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list En: Normativa person Publicado por: Renzo Cattaneo

REGLAMENTO CLP: sanciones según L.D. 186/2011

El reglamento CLP (Clasificación, Etiquetado y Envasado según el Reglamento CE 1272/2008) completó el sistema normativo REACH armonizando el Sistema Global de Clasificación y Etiquetado de Productos QuímicosGHS (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals) y lleva en vigor unos 8 años.

El reglamento CLP (Clasificación, Etiquetado y Envasado según el Reglamento CE 1272/2008) completó el sistema normativo REACH armonizando el Sistema Global de Clasificación y Etiquetado de Productos QuímicosGHS (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals) y lleva en vigor unos 8 años.

En 2011 se publicó el D.L. 27 octubre 2011 n° 186 sobre "Sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas". Las sanciones previstas en el DL 186/2011 están en vigor desde el 1 de diciembre de 2011 y van desde un mínimo de 3.000 euros hasta un máximo de 90.000 euros, excluyendo el caso de la violación de la prohibición de realizar ensayos en seres humanos, que se castiga con una sanción penal de arresto de hasta 3 meses o, alternativamente, con una multa de 40.000 a 150.000 euros, salvo, claro está, que el hecho no constituya una infracción más grave.

En este artículo no hablo de la DPT tal y como fue transpuesta por el DL 6/2016pero hay que tener en cuenta que en el ámbito de los líquidos para vaporizadores, esta parte debe estar integrada en la etiqueta o en la información obligatoria que se debe dar al Consumidor (Vaper) según los plazos previstos por la propia ley.

La comprensión concreta del sistema normativo no es muy sencilla, ya que las dos medidas se integran de forma muy articulada, por lo que elaboro una copia integrada de la L.D. 186/2011 - CE 1272/2008 que puede ser útil para una mejor comprensión para los más curiosos.

A modo de resumen, a continuación se exponen algunas de las sanciones previstas en función de las distintas infracciones:

  • clasificación, (15.000 euros a 90.000 euros)
  • etiquetado y embalaje, (15.000 euros a 90.000 euros)
  • información sobre sustancias y mezclas, (de 10.000 a 60.000 euros)
  • revisión de la clasificación, (de 15.000 a 90.000 euros)
  • límites de concentración, (de 15.000 a 90.000 euros)
  • factores de multiplicación (M) (10.000 euros a 60.000 euros)
  • lenguaje de etiquetado y hds (3.000 euros a 18.000 euros)
  • etiquetado y envasado (II previsión - 5.000 euros a 30.000 euros)
  • nomenclatura incorrecta (5.000 euros a 30.000 euros)
  • errores en la indicación de consejos de prudencia (3.000 euros a 18.000 euros)
  • actualización del etiquetado (de 5.000 a 30.000 euros)
  • comunicación y notificación a la Agencia Europea (de 5.000 euros a 30.000 euros)
  • comunicación a los Archivos del Instituto Superior de Sanidad (3.000 euros a 18.000 euros) - archivo de preparados peligrosos si aplica

Las sanciones no sólo recaen sobre el fabricante o el importador, sino también, sí, sobre el usuario y la persona que comercializa. Obviamente, por usuario no nos referimos al vapeador, sino a la persona que utiliza el producto para otras actividades relacionadas: por ejemplo, un comerciante que mezcla un producto para entregarlo a un cliente (dejando de lado el OT relacionado con diferentes problemas vinculados a esta actividad).

No sólo se sanciona la compra de productos sin un etiquetado conforme, sino también la ausencia de la específica SDS (Safety Data Sheet) o MSDS (Material Safety Data Sheet), que nunca puede ser genérica, sino que debe estar elaborada según el esquema exigido por la ley en todos sus elementos, que en el sistema europeo debe contener los siguientes 16 puntos:

  1. Identificación de la sustancia/preparación y de la sociedad/empresa
  2. Identificación de riesgos
  3. Composición/información sobre los ingredientes
  4. Medidas de primeros socorros
  5. Medidas de lucha contra el fuego
  6. Medidas en caso de liberación accidental
  7. Manipulación y almacenamiento
  8. Control de la exposición
  9. Propiedades físicas y químicas
  10. Estabilidad y reactividad
  11. Información toxicológica
  12. Información ecológica
  13. Consideraciones sobre la eliminación
  14. Información sobre el transporte
  15. Información reglamentaria
  16. Otros datos

Parece evidente que la etiqueta se convierte en el resumen informativo de primer impacto que se pone a disposición del consumidor. Por ello, la etiqueta NO PUEDE ser genérica, sino que debe tener una especificidad propia que se deriva precisamente de haber clasificado el producto químico e identificado todos los aspectos cognitivos e informativos que deben llegar al consumidor. La etiqueta debe contener siempre los consejos de prudencia (frases P) y las frases de riesgo (frases H),el rombo rojo sobre un campo blanco (que ocupa una superficie de al menos 1/15 de la etiqueta) contiene los pictogramas correspondientes a la clasificación del riesgo químico.Un signo de exclamación para una advertencia, una calavera... etc.    

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